Universidad de los Andes

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“Por medio de la cual se reglamenta el cobro y la destinación de las propinas. [Propinas]”

Sinopsis

Todos los establecimientos comerciales a los que se refiere esta ley deberán fijar, en un lugar visible al público, la lista de precios que debe corresponder al precio total de los producto ofrecidos, incluidos los impuestos o cualquier cargo adicional, así como la indicación de que la propina es voluntaria y el derecho que le asiste de no pagarla o de modificar su cuantía cuando esta le sea sugerida. La factura deberá contener el costo unitario de cada producto servido y el costo total de los servicios, mas el valor del IVA o de cualquier otro impuesto correspondiente. Dado que las propinas son un acto de liberalidad del consumidor, sus beneficiarios serán única y exclusivamente las personas que trabajen en la cadena de servicios en el respectivo establecimiento. Se prohíbe a los propietarios o administradores de los establecimientos intervenir de cualquier manera en la distribución de las propinas, o destinar parte de ellas a gastos que le corresponden a la empresa. Igualmente, las propinas tampoco podrán ser consideradas como parte del salario recibido por el trabajador.


Datos Generales

Oct 04 de 2011 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Fecha Estado Procedimiento No Si

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Listado de votaciones

Fecha Estado Procedimiento No Si
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Estados del Proyecto

Estado Debate Gaceta

Oct 04 2011

Radicado

Oct 10 2011

Publicación 761/11

Dic 07 2011

Publicada Ponencia Primer Debate Primer debate 950/11

Ponentes

May 08 2012

Aprobado Primer Debate Comisión VII Cámara 273/12, 335/12

May 16 2012

Publicada Ponencia Segundo Debate Segundo debate 273/12

Ponentes

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