Universidad de los Andes

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“Por medio de la cual se modifica el artículo 1607 del Código Civil y se dictan otras disposiciones.”

Sinopsis

Una de las más urgentes necesidades que tiene el país es la de la justicia material, no simplemente formal, para lo cual sirven como herramienta idónea, no solo la constitucionalización del orden jurídico, sino también la puesta en vigencia, desarrollo o reforma de instituciones legales que, en virtud de inoportunos entendimientos o de inadecuados trasplantes de legislaciones foráneas a la nuestra, han terminado convirtiéndose en verdaderos obstáculos para que las decisiones judiciales o las regulaciones normativas sean puestas a tono con las realidades sociales y con los principios rectores de la equidad.

Así ha ocurrido por ejemplo, con la llamada teoría de los riesgos, que indaga y resuelve quién debe asumir los costos y los perjuicios derivados de la imposibilidad de cumplimiento de la prestación, otrora llamada pérdida de la cosa que se debe, denominación abandonada tardíamente por la jurisprudencia colombiana, precisamente porque circunscribía el fenómeno exclusivamente a este evento. De allí su reemplazo por una denominación más genérica y omnicomprensiva como la de imposibilidad de cumplimiento.


Datos Generales

Ago 10 de 2011 Fecha de inicio 3 Votaciones realizadas

Comentarios (0)

Estados del Proyecto

Estado Debate Gaceta

Ago 10 2011

Radicado

Ago 11 2011

Publicación 595/11

Dic 06 2011

Publicada Ponencia Primer Debate Primer debate 938/11

Ponentes

May 02 2012

Aprobado Primer Debate Comisión I Senado 266/12

Datos generales

Votación de ciudadano

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Total Votos: 0

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