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Feb 2011 16

Senador Eugenio Prieto pide claridad al Director Nacional de Planeación acerca de algunas implicaciones del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014

Además de la polémica sobre la inclusión del aumento en la edad para pensiones de vejez en el Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo –PND-, el Congresista Eugenio Prieto Soto pide claridad, mediante derecho de petición al Director Nacional de Planeación, Hernando José Gómez; sobre la posible modificación de varias disposiciones legales que requerirían trámite de proyecto de ley ordinario.

 

El Plan Nacional de Desarrollo –PND-, constituye uno de los más importantes instrumentos constitucionales y jurídicos, con los que cuenta el Gobierno Nacional, para la ejecución del programa propuesto a los colombianos por el Presidente Juan Manuel Santos Calderón. Su mandato claro, deberá estructurar, a través del PND, la ruta de la prosperidad en Colombia para los próximos cuatro años, sin que existan incertidumbres en cuáles son las tareas que el Ejecutivo debe desarrollar.

 

Sin embargo, el hecho de que en este tipo de Leyes, como la del PND, se estén incluyendo disposiciones que nada tienen que ver con los planes de inversiones de los Gobiernos y que se incorporen disposiciones que modifican el régimen legislativo ordinario, hacen necesario que en el trámite legislativo quede claramente establecido, cuáles leyes de carácter permanente se pretenden modificar y cuál sería el alcance de las modificaciones que se introducen en el plan.  La discusión que se ha registrado en relación con la incorporación en el proyecto del PND, de normas como la contenida en el artículo 96, a través de la cual se pretendía modificar el régimen de la seguridad social en pensiones, incrementando la edad en las mismas, y el artículo 170, en el cual se pretende derogan normas de alrededor de 15 leyes, exige claridad sobre el alcance de este proyecto que se tramita en el Congreso”. Afirmó el Senador antioqueño, Eugenio Prieto Soto.

 

“No obstante que en principio podría afirmarse que las normas contenidas en el PND son de vigencia temporal y que pasado el correspondiente cuatrienio pierden vigencia, esta tesis se ha modulado notoriamente al incluir normas instrumentales en los Planes, las cuales tienen vocación a la permanencia tal como claramente lo emite la oficina jurídica del DNP mediante concepto del 12 de agosto de 2009 y que apoya en doctrina tanto la H. Corte Constitucional como del Consejo de Estado”, afirmó el Senador.

 

Además agregó que: “Se hace necesario, que los congresistas tengamos absoluta claridad sobre cuáles de las normas del pasado plan de desarrollo contenido en la Ley 1151/07, se encuentran produciendo efectos y cuáles de las incluidas en el Proyecto tienen vocación a la intemporalidad o serán aplicadas hasta tanto no sean derogadas por un nuevo plan de desarrollo. Como creo que es altamente inconveniente y en muchos casos inconstitucional que se incluya en un plan de desarrollo y de inversiones, normas cuya vocación sea modificar el régimen legal ordinario y además, en el caso de incluirse este tipo de normas, me pregunto, ¿qué sucede con ellas al culminar el periodo de vigencia de la ley del plan?”.Estás y otras dudas, según el Senador Eugenio Prieto, deberán ser despejadas antes de culminar el trámite legislativo del proyecto del PND que se adelanta en el Congreso.

 

Con base en lo anterior, el Senador Liberal, solicitó al Director Nacional de Planeación, aclarar de manera inequívoca, cuáles normas de planes anteriores están vigentes, cuáles resultan derogadas en forma expresa en el nuevo proyecto, y de las nuevas, cuáles, por su naturaleza o contenido, tendrá vocación de carácter permanente.

 

Con el fin de ejercer el control político respectivo, el Senador expresó entre sus inquietudes:

 

1.         ¿Cuál es la vigencia de un plan de desarrollo?  ¿Cuatro años?  ¿Hasta el vencimiento de las vigencias presupuestales que pretende regular? ¿O hasta que se expida un nuevo plan?  

 

2.         Puede contener un plan normas intemporales, esto es, sin sujeción al plazo de vigencia del Plan, y ¿En qué fecha se entiende que culmina el plan? ¿El de cuatro años calendario o cuatro años fiscales? o ¿Los cuatro años se toman a partir de la fecha de vigencia?

 

3.         ¿Una vez vencido el plazo de vigencia general del plan, se siguen aplicando algunas normas hasta tanto se tramite un nuevo plan de desarrollo? ¿Cómo se identifican cuáles normas pierden vigencia y cuáles no?

 

4.         ¿Qué sucede con las normas contenidas en un plan, si como ocurre cada cuatro años, al momento de perder vigencia por factor temporal del Plan de Desarrollo, no se ha expedido uno nuevo?  ¿Qué pasa en materia tarifaria o en el caso de la creación de fondos o con subsidios especiales como ocurrió con el artículo 116 de la Ley 812, cuya aplicación resulta de mucha importancia pues en materia de Telefonía Pública Básica Conmutada –TPBC– esos subsidios están a cargo de la Nación según lo ha establecido el artículo 69 de la Ley 1341 de 2009?

 

5.         ¿Cuáles de las normas contenidas en el plan de desarrollo incluido en la ley 1151/07 tienen vigencia actualmente? ¿Qué plan de desarrollo puede considerarse vigente mientras se aprueba uno nuevo?

 

6.         ¿Las normas con carácter sustantivo que se incorporaron a la ley 1151/07 todavía rigen? ¿En caso de no regir, la pérdida de vigencia de las normas modificadas por esta ley, han revivido?  Esto es ¿cuando la ley del plan modifica el derecho que le es preexistente, ese derecho queda definitivamente derogado o por tratarse de normas de carácter temporal, las mismas reviven en su vigencia una vez vencido el término de vigencia del plan?

 

7.         ¿Cuáles de las normas contenidas en el proyecto de Ley 179/11, modifican el régimen legal vigente y cuál será la vigencia de esas normas?  - Se aclara que la pregunta no hace referencia al plan de inversiones, sino a la afectación de normas de contenido sustantivo que vienen rigiendo en la actualidad-.

 

Según  el Parlamentario, el Congreso ha iniciado la discusión del Proyecto de Ley 179/11 que contiene la propuesta del PND 2010-2014 “Prosperidad para Todos”, el cual constituye un cuerpo legislativo esencial para las labores que el Gobierno y el Congreso deberán asumir en la presente legislatura, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 339 de la CP, señalará los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno, es decir, se refiere a normas con características especiales que no tienen el mismo alcance de las leyes ordinarias.

 

Si desea ampliar la información, puede comunicarse con la Oficina de Comunicaciones al teléfono 250 68 17 en Medellín o al celular del Senador: 310 3739512

 

Tags: Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014



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Blog del senador Eugenio Enrique Prieto

por

Eugenio Prieto Soto

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