¿Asilo o interferencia con la justicia?
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Al buscar el asilo la ex directora del DAS no estaba huyendo de la persecución sino de la justicia y el gobierno de Panamá no estaba amparando a una víctima sino interfiriendo con la justicia colombiana. Un análisis de los hechos a la luz del Derecho Internacional.
Por José Gregorio Hernández, analista www.razonpublica.com
Cargos tardíos
La Fiscalía General terminó por proferir una providencia mediante la cual formuló cargos y pidió medida de aseguramiento contra la ex directora del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), María del Pilar Hurtado, y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Bernardo Moreno, durante el gobierno de Álvaro Uribe, por el escándalo de las interceptaciones y seguimientos ilegales a magistrados, periodistas y políticos de oposición.
Los cargos por esos hechos, después de muchos meses, son por concierto para delinquir, interceptación ilegal de comunicaciones, abuso de función pública y falsedad en documento público.
La decisión de la Fiscalía se ha producido cuando ya María del Pilar Hurtado salió del país, solicitó y obtuvo del gobierno panameño asilo territorial, y cuando el Procurador General, por los mismos hechos -aunque mirados bajo la perspectiva del Derecho Disciplinario- había destituido e inhabilitado por dieciocho años, mediante acto en firme, a los mismos y otros antiguos servidores públicos.
Asilada está
El hecho cierto es que la señora Hurtado se encuentra protegida por Panamá, que la ha acogido en su territorio.
Al notificarla del amparo otorgado por el Presidente Ricardo Martinelli, el Canciller encargado de ese país, Álvaro Alemán, manifestó que tal determinación era "consistente con la larga tradición panameña y latinoamericana de reconocer asilo a personas que, en circunstancias muy especiales, puedan tener el temor fundado por su seguridad personal o de ser perseguidos por delitos o motivaciones políticas, y cuya salida pueda contribuir a la paz y a la estabilidad de su país de origen".
El Presidente Martinelli había expresado: "La señora Hurtado no ha sido encausada ni procesada". Y sostuvo que no se puede partir de la premisa de que una persona es culpable antes de que sea condenada; que es necesario presumir la inocencia, y que Panamá actuó en ejercicio de su soberanía para otorgar el aludido recurso internacional a un extranjero.
Señaló asimismo que la decisión no afectará las relaciones entre Panamá y Colombia en materia comercial y diplomática, por ser ambas naciones limítrofes y hermanas.[1]
Uribe avala y ataca
Por su parte, el ex presidente Uribe defendió la decisión de Hurtado, y la que en el mismo sentido puedan adoptar otros de sus antiguos colaboradores.
Según Uribe "muchos de mis compañeros no tienen garantías y la persecución sobre ellos también amenaza sus vidas; hay imputaciones basadas en testigos con comprobada capacidad de mentir y con claros indicios de estar al servicio de los criminales"[2]. Y aseguró que "no ha sido desvirtuada la relación entre la injustificada demora para elegir Fiscal y el interés de presionar en contra del anterior Gobierno -el suyo-; al ex Vicepresidente Francisco Santos se le acusa por una declaración sacada de contexto; a Bernardo Moreno lo destituyen por cumplir el deber en medio de la coacción de la Corte sobre la Procuraduría; a Mario Aranguren lo tienen en la cárcel por cumplir honestamente el deber de analizar movimientos financieros que podrían provenir del narcotráfico; y, el Presidente de la Corte prejuzga".
Costa Rica dijo "no" a ex ministro de la política
Se conoció simultáneamente que el ex ministro del Interior y la Justicia, Sabas Pretelt también había pedido asilo en Costa Rica, y que el gobierno costarricense se lo había negado.
Pretelt fue destituido por el Procurador General e investigado penalmente por cohecho en el caso de las prebendas a los entonces congresistas Yidis Medina y Teodolindo Avendaño durante el proceso de aprobación del Acto Legislativo 2 de 2004, sobre reelección presidencial.
Desprestigiando al Estado que sirvieron
Todo indica que la mayoría de los funcionarios de la administración Uribe que están siendo investigados o procesados por distintos delitos -en los casos de las llamadas "chuzadas", "Yidispolítica", "falsos positivos", Agro Ingreso Seguro (AIS), etc...- tienen ya como designio, apoyado por el ex presidente, el de sostener ante el país y el mundo que los procesos penales y disciplinarios iniciados o adelantados contra ellos hacen parte de una campaña de desprestigio y persecución.
Esta situación, aseguran los investigados o procesados, está organizada por los órganos judiciales y de control, en connivencia con criminales y falsos testigos, para cobrar finalmente a título de trofeo la cabeza del ex mandatario.
Es una sindicación muy grave contra los funcionarios judiciales y de control que tienen a su cargo los procesos. Y están siendo ofendidos, como lo puso de presente en forma terminante el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez.
Sin pruebas, lo que aseguran el ex mandatario y sus colaboradores parece haberlo creído al menos el Jefe de Estado panameño, de quien tampoco se descarta que haya querido hacerle un favor a Uribe, con quien se ha dicho que mantiene estrechos lazos de amistad.
Asilo injustificado
Ahora bien a la luz del Derecho Internacional, es claro que en el caso de María del Pilar Hurtado no cabía el asilo.
Éste, en efecto, tanto por sus orígenes como por las reglas que lo han venido delimitando, se encuentra previsto únicamente para situaciones de orden político, es decir, para eventos en que una persona natural es hostigada, mortificada o amenazada por quienes ejercen el poder en el territorio del Estado al que pertenece, por causa de sus posiciones o preferencias políticas o ideológicas, hasta el punto de tener que acogerse a la protección de otro Estado.
La protección, bajo esos argumentos, se otorga por un Estado en ejercicio de su soberanía, y le permite a quien lo solicita acceder a su sede diplomática (Asilo Diplomático) o a su territorio (Asilo Territorial), de modo que queda fuera del alcance de sus perseguidores.
El amparo se hace oficial mediante el otorgamiento del asilo político, que es oponible a todos los demás Estados, en especial a aquel del cual proviene el asilado.
El asilo es simultáneamente un derecho de la persona natural que busca y obtiene protección, y una prerrogativa del Estado ante el cual se solicita, ya que el gobierno respectivo está en plena libertad de concederlo o negarlo.
El numeral 1 del artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de las Naciones Unidas (1948) señala expresamente: "1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país".
La institución del asilo se ha desarrollado especialmente en el Derecho americano; tiene un carácter propiamente político y por lo tanto más restringido que el refugio, el cual, primordialmente, se da por razones humanitarias y goza de mayor amplitud en cuanto a las causas que lo determinan.
Motivos para otorgar asilo o refugio
No obstante lo dicho, con el fin de entender el genuino sentido de estas instituciones internacionales, conviene aludir a los motivos que pueden llevar a una persona a refugiarse en territorio de un Estado distinto del suyo.
Al respecto, debe tenerse en cuenta la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951), adoptada en Ginebra por la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas, convocada por la Asamblea General de Naciones Unidas.
Ella dio el carácter de refugiado a aquella persona que "... debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él".
La Declaración de Cartagena del 22 de noviembre de 1984 sobre Refugiados añadió además que "la definición o concepto de refugiado recomendable para su utilización en la región (América Central, México y Panamá) es aquella que además de contener los elementos de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967, considere también como refugiados a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público".
Como se puede ver, tanto en el asilo como en el refugio está presente el concepto de "protección" dispensada por un Estado a una persona extranjera, ante la amenaza que contra ella existe.
Ésta debe ser apreciada por el Estado que asila o protege, pero no cabe duda de que los hechos que la constituyen deben ser objetivos y reales.
El caso de María del Pilar Hurtado -y más ampliamente si se quiere, el de los funcionarios investigados o procesados que acompañaron el ex presidente Uribe durante su gestión de gobierno- no encaja en los presupuestos anotados.
Se observa sin mayor dificultad, inclusive por quien no sea experto en Derecho Internacional, que el propósito perseguido no es el de obtener amparo desde el punto de vista político o humanitario frente a una agresión, amenaza o persecución.
Indignación en Colombia y Panamá
El objetivo ha sido el de encontrar una puerta de "salida", "huida" o "fuga" -en el sentido de escape o elusión- ante la contundencia de las pruebas que, según las filtraciones conocidas en los medios de comunicación, obran al parecer en los expedientes penales, que ya fueron valoradas disciplinariamente por la Procuraduría, dando fundamento jurídico y fáctico a las decisiones condenatorias adoptadas en este terreno en varios casos.
De allí la indignación generalizada que se ha palpado durante los últimos días tanto en Colombia como en Panamá.
Han dicho Uribe y sus ex colaboradores, inclusive ex ministros, que no gozan de garantías procesales en Colombia. Y los hechos -como lo han expresado editorialistas, dirigentes de los partidos, magistrados y abogados- muestran una realidad muy diferente.
Así, es tan claro como la luz del día que los que cursan son procesos, y que inclusive se tramitan con bastante lentitud respecto a lo que todos quisiéramos tratándose de asuntos tan delicados y dañinos como las "chuzadas" y seguimientos ilegales.
Véase cómo en el momento en que se conoció la concesión del asilo a María del Pilar Hurtado, el Fiscal General apenas anunciaba para unos días más tarde la definición de medidas dentro de su proceso. No se la había detenido, y ni siquiera le habían formulado cargos por los delitos que ahora -ya después de anunciada la protección panameña- le han sido señalados.
Repárese también en que el mismo ex secretario de Uribe, Bernardo Moreno, ha comunicado al Fiscal que no acudirá al asilo porque no se considera perseguido.
Impedimento que contradice las afirmaciones de Uribe
De otro lado, horas antes del comunicado expedido el 23 de noviembre por el ex mandatario, quejándose de la falta de garantías para sus seguidores y de posibles "presiones" de la Corte Suprema de Justicia sobre el Procurador, la Sala Penal de esa Corporación lo dejó sin argumentos.
Sus magistrados se declararon impedidos para fallar en el caso del ex ministro Sabas Pretelt de la Vega por el otro escándalo -el de la denominada "Yidispolítica"- debido a que ya ellos habían conocido sobre el asunto y condenado por cohecho a Yidis Medina y a Teodolindo Avendaño.
Esa es una muestra clara de transparencia de los jueces sindicados por Uribe -a mi modo de ver, injustamente- de urdir el plan de persecución, y una indudable garantía para el procesado, ya que su caso lo resolverá una Sala de conjueces.
Fuero especial
En reciente columna periodística me he permitido llamar la atención acerca de lo siguiente:
"Los directores de departamentos administrativos -como es el caso del DAS- tienen previsto en la Constitución un fuero especial que implica que sean juzgados por la Corte Suprema de Justicia, previa acusación del Fiscal General de la Nación.
En el caso de María del Pilar Hurtado no se había producido ni siquiera una formulación de cargos en su contra, y menos todavía una acusación ante la Corte, y por tanto esa Corporación nada había dicho, ni podía decir, acerca de su posible responsabilidad penal.
Así, pues, no se configuraba motivo alguno para suponer que existía -o podría existir en el futuro- una actitud persecutoria de la Fiscalía y menos de la Corte Suprema en su contra.
Tampoco había elemento alguno referente a un posible asedio o animadversión de carácter político por parte del actual Gobierno. Que se sepa, nadie la venía mortificando en Colombia por sus creencias religiosas, ni por causas raciales.
Entonces, si no podía hablarse de persecución que pusiera en peligro sus derechos esenciales, sociales o políticos, o el pleno ejercicio de sus libertades, la pregunta que surge ante la solicitud -y la concesión- de asilo político a favor de la mencionada ex funcionaria es la siguiente: ¿cuál fue el fundamento para la petición de asilo, y cuál el elemento fáctico -con pruebas contundentes- que tuvo en cuenta el presidente Martinelli para conceder el asilo solicitado?
Se dirá que Panamá no tiene que explicarlo, pero lo cierto es que el otorgamiento mismo del asilo significa que el Estado que asila tiene razones ciertas y serias para estimar que el Estado colombiano persigue a la señora Hurtado; que ella, su dignidad o sus derechos están amenazados. Que es perseguida política. Y nada de eso es verdad"[3]
Precedente nefasto
Ahora bien, no me cabe duda acerca de que el otorgamiento de asilo territorial en Panamá a favor de la señora Hurtado sienta un precedente nefasto para la futura aplicación de ese instrumento de protección internacional.
En lo que concierne a Colombia, si no rechaza la actitud panameña con la necesaria contundencia y, por el contrario, da lugar a que todos los involucrados en tales procesos se acojan al asilo, quedará internacionalmente como Estado perseguidor y a nivel interno abrirá un peligroso boquete hacia la impunidad.
Intromisión indebida
Según lo ya explicado, el asilo no tiene por objeto la injerencia de un Estado en la administración de justicia de otro, sino proteger a las personas que son perseguidas en su país de origen por razones políticas, raciales o religiosas.
Desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 se dijo que el derecho de asilo no podría ser invocado contra una acción realmente originada en delitos comunes.
Es decir, como también resulta de las convenciones de la Habana de 1928, Montevideo de 1933 y Caracas de 1954, para que una persona tenga derecho al asilo y para que el Estado respectivo pueda concederlo, la persona solicitante debe estar probada y ciertamente perseguida.
Es inaceptable que se use esta institución para evadir la acción de la justicia o para burlar a los tribunales del Estado de origen.
Miren los ambles lectores el texto del artículo 14, numeral 2, de la ya citada Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, respecto del asilo: "2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas".
Es que los Estados pueden conferir, si quieren -en uso de su soberanía- el asilo, pero obviamente cuando cabe esa figura, según los hechos que se examinan en el caso concreto.
Porque -también en uso de su soberanía- los Estados administran justicia dentro de los límites de su territorio, y tienen derecho a exigir de otros Estados que no interfieran en esa actividad.
Por eso, no puede hacer carrera la teoría según la cual el asilo sirve para obstaculizar la función de los órganos que administran justicia, o para torpedear procesos penales por delitos comunes.
Dice Panamá que toda persona tiene derecho a la presunción de inocencia. Es cierto, y así lo contemplan el artículo 29 de la Constitución colombiana y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia.
Pero a la ex funcionaria hoy asilada ninguna institución colombiana le ha negado su presunción de inocencia. Otra cosa es que, previo un debido proceso, se la hayan desvirtuado legítimamente en el campo disciplinario.
Un silencio inaceptable
En cuanto a la actitud del Gobierno colombiano, no ha podido ser más vacilante en este caso, debatiéndose quizá entre la lealtad -mal entendida- que cree debe guardarle al ex presidente Uribe y el propósito de mantener unas buenas relaciones con la Corte Suprema y con la administración de justicia.
De "tibia" ha sido calificada esa actitud por el ex canciller panameño Jorge Eduardo Ritter, quien con toda razón subraya que al aceptar nuestro Ejecutivo el asilo de la señora Hurtado sin mayor discusión, acepta también que la asilada está siendo perseguida y que la administración de justicia de Colombia no le brinda las necesarias garantías. Es decir, que el asilo sí se justifica.
Todo ello pese a que en el primer momento el Ministro del Interior sostuvo que el asilo era improcedente, que la Ministra de Relaciones Exteriores manifestó disgusto y que el propio Presidente había dicho: "Nadie puede sostener ante un tercer país que aquí no hay garantías para ser juzgado debidamente". La Canciller incluso había manifestado ante los medios que el Gobierno estudiaba la posibilidad de una protesta formal.
Empero, en las últimas horas del sábado se conocieron nuevas declaraciones de la doctora Holguín en las que notificó que no habrá reclamo alguno porque se debe respetar la decisión panameña de conceder el asilo.
Así, pues, aun contra toda evidencia sobre la no viabilidad del señalado instrumento de protección internacional desde el punto de vista jurídico, han prevalecido -como suele acontecer en el país- los intereses de carácter político. Y el comunicado del ex presidente Uribe se ve, por tanto, como un enérgico llamado de atención a su sucesor -y continuador- para que no se salga de la línea.
Se concluye, por otra parte, que en vez del alegado y no probado plan judicial para hostilizar a los integrantes del anterior gobierno, lo que existe -y está dando resultado- es un plan fraguado para frustrar el conocimiento de la verdad, en desmedro del derecho que tenemos todos los colombianos a saberla, lo que de paso lastima a nuestra administración de justicia.
Notas de pie de página
[1] Fuente: http://www.crítica.com.pa/archivo/11272010/nac03.html#ixzz16bE7Usro
[2] Uribe Vélez,, Álvaro: Comunicado del 23 de noviembre de 2010.
[3] Hernández Galindo, José Gregorio: "Asilo sin fundamento". Columna. Diario EL PAÍS, Cali, 26 de noviembre de 2010.
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